jueves, 24 de noviembre de 2011

Oíd Mortales

Sobre la Ley Nacional de la Música

“Creemos que una canción puede reflejar, como ninguna otra obra de arte, la identidad de una Nación…”

Músicos Convocados Argentinos

El pasado 31 de Agosto, las comisiones de Educación y Cultura y de Presupuesto del Senado de la Nación acordaron firmar el dictamen positivo para tratar el 28 de Septiembre el Proyecto de la Ley Nacional de la Música. Luego de que se pospusiera varias veces, podría llegar a tratarse el próximo 30 de Noviembre. De no ser así, podría perder el estado parlamentario que aún posee.

Este proyecto del Senador Nacional Eric Calcagno, viene siendo impulsado por una gran cantidad de asociaciones de músicos de toda la Argentina, quienes fueron sus principales redactores luego de un debate muy amplio y profundo. Cuenta además con la adhesión de más de 4000 músicos solistas y bandas de todo el país, entre los cuales se destacan importantes figuras como: Luís Alberto Spinetta, Lito Nebbia, Gustavo Cerati, Gustavo Santaolalla, León Gieco, Andrés Calamaro, La Renga, Virus, etc.

Esta ley, como reza su artículo 1º, tiene por objeto “el fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular”.

Para esta finalidad, la ley en su artículo 3°, crea el “Instituto Nacional de la Música (INAMU), que actuará en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Sus principales funciones son promover y fomentar la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, proteger la música en vivo, fomentar la producción fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y difusión. Además busca propiciar entre los músicos el conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de gestión colectiva, así como de aquellas que defienden sus intereses y derechos como trabajadores y contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza de la música.



Otro de los puntos principales de la ley es que parte de los beneficios que otorgue el INAMU (50% de los recursos) sean en herramientas que solucionen una instancia del proceso productivo de un proyecto musical. De esta manera se optimizan los recursos y se benefician a muchos proyectos. Por ejemplo, vales para grabar, masterizar, difusión, diseño, etc. El otro 50% se distribuiría de forma más tradicional, a través de subsidios y créditos. Para poder acceder a los beneficios de la ley, los músicos deben inscribirse en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales. Dicha inscripción se efectuará por medio de una declaración jurada sobre la condición de músico.

El proyecto tiene un espíritu federal, manifiesto en la creación de diferentes Sedes Regionales del INAMU en todo el país, ubicadas en las distintas Regiones Culturales que la ley reconoce. Estas son: la Región Centro, la Región Nuevo Cuyo, la Región NEA (Noreste Argentino), la Región Patagónica y la Región NOA (Noroeste Argentino). Se posibilita así otro de los objetivos de la ley: fomentar la actividad musical en los lugares más postergados.

Se destaca también la conformación de una Fonoteca Nacional, con el objeto de resguardar el patrimonio que conforman los diferentes estilos musicales del país e integrar la información con otros archivos musicales existentes. Se prevé la promoción de la música nacional en el exterior; la creación de un Circuito Estable de Música en Vivo; una cuota de participación determinada en los medios de comunicación del Estado; y la actuación necesaria de un Músico o Agrupación Musical Nacional en ocasión de que un intérprete extranjero se presente en vivo en el país.

La argumentación de la ley reconoce como uno de los problemas fundamentales del desarrollo pleno de la actividad musical, el monopolio de algunas empresas trasnacionales de los medios de producción de música, tanto como los de distribución y difusión, que son los que determinan que tipo de “expresiones culturales” serán las que se produzcan y promuevan. En este sentido se deja de lado cualquier otro tipo de manifestación espontánea, que nada tenga que ver con ese mercado impuesto. Por ello, esta ley viene a desarticular esa lógica comercial, poniendo en manos de los intereses argentinos la producción artística musical para así generar un gran abanico de posibilidades en pos de la de producción nacional.

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